Breves
martes, 29 de agosto de 2017

El Ayuntamiento de Miajadas oferta una plaza de Albañil

El Ayuntamiento de Miajadas ha publicado las bases para la contratación de una plaza de albañil (oficial de 1ª o 2ª). Según el DECRETO 847/2017 de 29 de agosto, por el que se aprueban las Bases de la convocatoria para cubrir un puesto de trabajo, con cargo al Decreto 287/2015, de 23 de octubre, modificado por el Decreto 43/2016, de 5 de abril, por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura; convocatoria para el ejercicio 2.016, en su segunda fase.

Habiéndose presentado por D. Manuel Donoso García renuncia voluntaria a su puesto de trabajo de Oficial 1ª Albañil, contratado con cargo al Decreto 287/2015, de 23 de octubre, modificado por el Decreto 43/2016, de 5 de abril, por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura; convocatoria para el ejercicio 2.016, en su segunda fase, y no existiendo lista de reserva para cubrir referido puesto, en uso de las facultades que me confiere el Art. 21.1.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, he resuelto:

PRIMERO.- Aprobar las Bases que han de regir las pruebas selectivas para la contratación, en régimen laboral temporal a tiempo completo, para cubrir un puesto de trabajo de Albañil (Oficial de 1ª o 2ª), de la siguiente literalidad:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN, EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL, DE UNA PLAZA DE ALBAÑIL (Oficial de 1ª o de 2ª)

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CUARTO. Forma y plazo de presentación de documentación:
Aquellas personas que cumpliendo los requisitos indicados en las bases deseen participar en el proceso de selección deberán presentar solicitud conforme al modelo que se acompaña en estas bases. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto a partir del día siguiente hábil a aquel en el que se publiquen estas bases en el tablón municipal de anuncios y durante un plazo de 10 días naturales.

A la solicitud se acompañara necesariamente la siguiente documentación:

1. Documento Nacional de Identidad
2. Documentación que acredite los meses de experiencia en el puesto que se solicita (contrato o nóminas) y/o titulación de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.
3. Vida laboral actualizada.
4. Certificado del servicio estatal público de empleo y de la seguridad social de no percibir prestación.
5. Documentación que sirva para valorar el resto de criterios contenidos en estas bases.
Esta documentación al mismo tiempo serviría para valorar los criterios puntuables según las estrategias de empleo, de acuerdo a como se recoge en el punto sexto y en el modelo de solicitud.

QUINTO. Admisión de aspirantes:
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de un día natural para la presentación de reclamaciones. (SE OTORGARÁ UN PLAZO PARA LA SUBSANACIÓN DE DOCUMENTACIÓN O POSIBLES DEFECTOS APRECIADOS DE UN DIA NATURAL DADA LA CELERIDAD DE LOS PLAZOS MARCADOS EN EL DECRETO QUE SIRVE DE BASE A LA CONVOCATORIA Y SOLO SE VALORARÁ LA DOCUMENTACIÓN APORTADA QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS.)
La admisión al proceso selectivo no presupone el cumplimiento de los requisitos exigidos por la base segunda de la convocatoria. Solo podrán subsanarse los requisitos obligatorios, pero durante esta etapa no podrán aportarse méritos distintos a los ya presentados. No será subsanable la presentación de la solicitud fuera de plazo. Si no hubiera que realizarse subsanaciones se publicará directamente la relación de aspirantes excluidos y admitidos y la fecha de la prueba.
Resueltas las reclamaciones presentadas, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos o elevará a definitiva la provisional en caso de no haberse presentado reclamación alguna, publicándose esta lista definitiva por los mismos medios que en el apartado anterior. En dicha resolución se determinará el lugar, fecha y hora de la prueba a realizar.

SEXTO: SELECCIÓN DE LOS DESTINATARIOS DEL PROGRAMA
La selección se realizara mediante concurso oposición, siendo la prueba que se realice no excluyente.
Vista la finalidad de la subvención concedida por la Junta, y, en aquellos casos en los que en la selección hubiera parados de larga duración y parados que no tienen esta condición, los parados de larga duración se consideraran como grupo prioritario y serán seleccionados, siempre, por delante de aquellos parados que no sean considerados de larga duración, independientemente de la puntuación que los integrantes en la listas hubieran obtenido.
Igualmente, en el caso de que por el número de candidatos y el número de plazas ofertadas, no sea necesaria realizar la prueba, el tribunal podrá eximir de la realización de la misma y pasar directamente a la valoración de los criterios económicos y personales establecidos en estas bases.
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