Breves
jueves, 2 de febrero de 2017

El Consorcio de Información al Consumidor informa sobre las novedades en las Cláusulas Suelo

En nuestro último programa "El Consumidor", hemos hablado con Mabel Mateos, del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor de la Mancomunidad Zona Centro, sobre las últimas novedades respecto a las denominadas cláusulas suelo, y sobre el sistema que se ha establecido para facilitar que los consumidores puedan recuperar las cantidades pagadas de más.
Aquí les dejamos toda la información y en nuestra sección "a la carta" el podcast del programa:

NOVEDADES EN EL TEMA DE LA CLÁUSULA SUELO.
A finales de diciembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictó una sentencia que revolucionó el tema de las cláusulas suelo, esta Sentencia va resumiendo el camino que se ha seguido hasta establecer la retroactividad de las cláusulas suelo, o lo que es lo mismo, que si se declara su carácter abusivo, se han de tener como no puestas y por tanto abonar lo cobrado por su aplicación desde un principio.

Resumiendo la historia del problema de las cláusulas suelo:
El Tribunal Supremo, declaró la nulidad de esas cláusulas suelo en razón de su falta de transparencia derivada de la insuficiente información facilitada a los prestatarios en cuanto a las consecuencias concretas de la aplicación de las mismas en la práctica.
El Tribunal Supremo declaró no obstante que los contratos de préstamo hipotecario en cuestión podían subsistir y, además, limitó la retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo.

Cuestión planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
La cuestión que le fue planteada al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea fue si el hecho de limitar los efectos de la declaración de nulidad de una cláusula contractual, en razón de su carácter abusivo, exclusivamente al período posterior a esta declaración de nulidad resulta compatible con el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que NO ERA COMPATIBLE, por tanto la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor, y en consecuencia la devolución de las cantidades cobradas por su aplicación.

¿Cómo se recuperan dichas cantidades?
Con el fin de evitar el colapso de los tribunales de justicia, el Gobierno ha decidido aprobar un Real Decreto-ley que establezca un sistema extrajudicial para que los clientes puedan recuperar lo pagado de más por las cláusulas suelo. Es el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
Tiene por objeto este RD establecer medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Las medidas previstas en este real decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor.
Se entenderá por consumidor cualquier persona física que reúna los requisitos previstos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Se entenderá por cláusula suelo cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.

RECLAMACIÓN PREVIA
La reclamación previa a la interposición de demandas judiciales tiene carácter voluntario para el consumidor, lo que implica que el consumidor puede acudir a este procedimiento o ir directamente a los tribunales sin que se exija esta reclamación previa.
Las entidades bancarias deben garantizar que este sistema de reclamación previa sea conocido por todos los consumidores que tengan una cláusula suelo en su préstamo hipotecario.
El procedimiento de reclamación extrajudicial tendrá carácter gratuito.

Procedimiento: Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo; en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses.
En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.
El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.
Convenida la cantidad a devolver, el consumidor y la entidad de crédito podrán acordar la adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo. En este caso la entidad de crédito deberá suministrarle una valoración que le permita conocer el efecto de la medida compensatoria y concederle un plazo de quince días para que manifieste su conformidad.
El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación.
Las entidades deberán disponer de un departamento o servicio especializado que tenga por objeto atender las reclamaciones presentadas en el ámbito de este real decreto-ley, y deberán poner a disposición de sus clientes, en todas las oficinas abiertas al público, así como en sus páginas web, la información siguiente:
a) La existencia del departamento o servicio, con indicación de su dirección postal y electrónica, encargado de la resolución de las reclamaciones.
b) La obligación por parte de la entidad de atender y resolver las reclamaciones presentadas por sus clientes, en el plazo de tres meses desde su presentación en el departamento o servicio correspondiente.
c) Referencias a la normativa de transparencia y protección del cliente de servicios financieros.
d) La existencia de este procedimiento, con una descripción concreta de su contenido, y la posibilidad de acogerse a él para aquellos clientes que tengan las cláusulas suelo a que se refiere este real decreto-ley incluidas en sus contratos.

TRATAMIENTO FISCAL DE LAS DEVOLUCIONES
La devolución derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, no se integrará en la base imponible del IRPF, es decir no tributarán en dicho impuesto.
Sin embargo sí tienen un tratamiento fiscal determinado las cantidades previamente satisfechas por el contribuyente objeto de la devolución, cuando tales cantidades, en ejercicios anteriores, hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma, o cuando tales cantidades hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación así como en otros supuestos.
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